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Osha


1910.132 Requisitos generales

  • Evaluación de riesgos y selección de equipos.
    • El empleador evaluará el lugar de trabajo para determinar si existen o es probable que existan peligros que requieran el uso de equipos de protección personal (EPP). Si existen tales peligros o es probable que existan, el empleador deberá:
      • Seleccionar y tener cada uso afectado de los empleados, los tipos de Epi que protegerán al empleado afectado de los peligros identificados en la evaluación de riesgos;
      • Comunicar las decisiones de selección a cada empleado afectado; y
      • Seleccionar el EPP que se ajuste correctamente a cada empleado afectado. Nota: El Apéndice B no obligatorio contiene un ejemplo de procedimientos que cumplirían el requisito de una evaluación de riesgos.
    • El empleador verificará que la evaluación de riesgos obligatoria en el lugar de trabajo se haya realizado mediante una certificación escrita que identifique el lugar de trabajo evaluado; la persona que certifica que la evaluación se ha realizado; la(s) fecha(s) de la evaluación de riesgos y que identifica el documento como una certificación de la evaluación de riesgos.
  • Equipo defectuoso y dañado. No se utilizará equipo de protección personal defectuoso o dañado.
  • Entrenamiento.
    • El empleador proporcionará capacitación a cada empleado que esté obligado por esta sección a usar EPP. Cada uno de estos empleados deberá capacitarse para que sepa al menos lo siguiente:
      • Cuándo se requiere EPP;
      • Qué EPP es necesario;
      • Cómo ponerse, quitarse, ajustar y usar el EPP correctamente;
      • Las limitaciones del EPP; y
      • El cuidado, mantenimiento, vida útil y eliminación adecuados del EPP.
    • Cada empleado afectado deberá demostrar una comprensión de la capacitación especificada en el apartado (f)(1) de esta sección y la capacidad de utilizar el EPP correctamente, antes de que se le permita realizar trabajos que requieran el uso de EPP.
    • Cuando el empleador tenga razones para creer que cualquier empleado afectado que ya haya sido capacitado no tenga la comprensión y la habilidad requeridas por el párrafo (f)(2) de esta sección, el empleador volverá a capacitar a cada uno de esos empleados. Las circunstancias en las que se requiere el reentrenamiento incluyen las siguientes situaciones, entre otras:
      • Los cambios en el lugar de trabajo hacen que la formación previa sea obsoleta; o
      • Los cambios en los tipos de EPP que se utilizarán hacen que el entrenamiento previo sea obsoleto; o
      • Las deficiencias en el conocimiento o uso del EPP asignado por parte de un empleado afectado indican que el empleado no ha retenido la comprensión o habilidad requeridas.
    • El empleador verificará que cada empleado afectado haya recibido y entendido la capacitación requerida a través de una certificación escrita que contenga el nombre de cada empleado capacitado, la fecha(s) de la capacitación y que identifica el tema de la certificación.

1910.136 Protección de los pies

  • Requisitos generales.
    • El empleador se asegurará de que cada empleado afectado utilice calzado protector cuando trabaje en áreas donde exista peligro de lesiones en los pies debido a caídas u objetos rodantes u objetos que perforen la suela y cuando los pies de dicho empleado estén expuestos a riesgos.
  • Criterios para el calzado de protección.
    • El calzado de protección adquirido después del 5 de julio de 1994 debe cumplir con la ANSI & ASTM “Norma Nacional Americana para calzado de protección-protección personal” (Z41-1991), que se incorpora como referencia según se especifica en el art. 1910.6, o el empleador deberá demostrar que es igualmente eficaz.
    • El calzado de protección adquirido antes del 5 de julio de 1994 debe cumplir con la ANSI & ASTM norma “Norma Americana para el calzado de seguridad con puntera del personal”, (Z41.1-1967), que se incorpora como referencia según se especifica en el art. 1910.6, o el empleador deberá demostrar que es igualmente eficaz.